Este espacio se creo con la finalidad de reforzar el contenido desarrollado en clase con respecto a la asignatura de Práctica III, en donde desarrollaremos el contenido de los "Documentos Mercantiles" y conocer la importancia de la aplicación de estos asi como sus caracteristicas de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.
El IVA es un impuesto
indirecto; no es percibido por el fisco
directamente del tributario sino por el contribuyente en el momento de toda
transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los
contribuyentes intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado
a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito
fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal),
debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la
obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el
fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.
El IVA tiene
dos tasa vigentes: la del 13% para operaciones internas y el 0% para
exportaciones.-
La importancia del IVA radica en que durante los últimos diez años, los
ingresos tributarios han representado aproximadamente el 73% de los ingresos
totales del Estado, por lo que se consideran la principal fuente de
financiamiento del Presupuesto General de la Nación, según el informe de la
Estimación de la Evasión del IVA en El Salvador, publicado en Marzo de 2012 por
la Unidad de Estudios Tributarios de la Dirección General de Impuestos
Internos.
Entre las figuras más comunes de la
evasión están:
ü Ventas sin documentos fiscales,
sobre todo cuando las realizan a consumidor final, con lo que subdeclaran
los ingresos en los registros contables, y por ende disminuyen la base
imponible del impuesto.
ü Abultamiento de compras, en
la cual los contribuyentes utilizan comprobantes de transacciones falsas, como
por ejemplo registrar compras de contribuyentes ficticios, o realizar compras
personales que se registran a nombre de la empresa, con lo que sobrevaluan las
compras en los registros contables, y en consecuencia se disminuye el pago del
impuesto.
EMISIÓN DE DOCUMENTOS:
Las facturas de consumidor final deben entregarse cada vez que se realicen operaciones con consumidores finales.
La factura simplificada es para "Las personas naturales inscritras como contribuyentes del Impuesto a la TRansferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), realicen transferencias o prestaciones de servicios en el año anterior que sean iguales o inferiores a $50,000.00 y cuando las tranferencias de los bienes muebles corporales y la prestación de servicios gravadas o exentas sean por un monto menor o igual a $12.00
El tiquete de maquina registradora se utiliza cuando la emisión de la factura resulter impractica o de dificil aplicación, por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, la Administración Tributaria podra autorizar mediante la resolución la utilización de maquinas registradoras u otros sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas.
OBLIGACIONES Y SANCIONES:
Obligación de emitir Factura: Según el Art.
107 Inc. 2 del Código Tributario y por lo que en el Art. 239 Inc. 1 literal g) Código Tributario se establece: Constituyen incumplimiento
con relación a la obligación de emitir y entregar documentos: g) “Emitir y
entregar facturas que sustenten operaciones de diferentes adquirentes de bienes
o prestatarios de servicios, ya sea que la factura se denomine consolidada,
abierta, de resumen u otro nombre que se le confiera. Sanción: Multa
equivalente al cincuenta por ciento de la sumatoria que ampara dicho documento,
la que no podrá ser menor a dos salarios mínimos mensuales”
Obligación de emitir Facturas de Ventas
Simplificada: Establecida en el Art. 107 Inc. 4 del Código
Tributario y cuya penalidad se encuentra en el Art. 239 Inc. 1 literal a)
Código Tributario que establece: Constituyen incumplimiento con relación a la
obligación de emitir y entregar documentos:a) “Omitir la emisión o la entrega
de los documentos exigidos por este Código. Sanción: Multa
equivalente al cincuenta por ciento del
monto de operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos
salarios mínimos mensuales.Igual sanción se aplicara cuando los valores
consignados en los documentos emitidos por los contribuyentes no coincidan con
los documentos en poder de los adquirientes de bienes o prestatarios de
servicios”
Obligación
de emisión de Tiquete de Máquina Registradora: Estipulado
en el Art. 115 Inc. 1 del Código
Tributario y el cual conlleva un castigo según el Art. 239 Inc. 1 literal h)
Código Tributario que dispone: Constituyen incumplimiento con relación a la
obligación de emitir y entregar documentos: h) Utilizar máquinas registradoras,
sistemas computarizados o similares que hayan sido desautorizados por la
Administración Tributaria por no cumplir los requisitos legales estipulados por
el presente Código, en establecimientos comerciales para emitir tiquetes en
sustitución de facturas u otros documentos equivalentes. Sanción: Multa de tres
salarios mínimos mensuales por cada máquina registradora o sistema autorizado
que no cumpa los requisitos.
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Espero les sea de mucha utilidad esta información y poder tener una mejor educación fiscal ;)
ResponderEliminarExcelente tema liliana me servirá de mucho .
ResponderEliminarMuy buena la información ya que es importante saber sobre estos temas para conocer como se manejan los impuestos en nuestro pais
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarMuy buena la información ya q es importante saber sobre estos temas para conocer como se manejan los impuestos de nuestro pais
ResponderEliminarEs muy interesante, que nos muestran la importancia de los documentos mercantiles
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